El 8 de Marzo la Asociación de Profesionales
Electricistas y Afines de la Ciudad de Buenos Aires
(APE) realizó un debate a raíz del estudio
de las modificaciones en la aplicación de la
disposición Nro. 509 del Código de Edificación
de la Municipalidad referida a las instalaciones eléctricas,
y también del futuro de los reempadronados
y del nuevo reglamento de la Asociación Electrotécnica
Argentina (AEA).
Han participado del debate instaladores electricistas
y distintas asociaciones como ser, APSE, IRAM, ACYEDE,
ADEERA, AEA, y también se contó con
la presencia de la Dra. Mercedes Díaz Araujo,
especialista en Derecho Ambiental y Energía
Eléctrica.
A modo de introducción, el Sr. Roberto
García, vicepresidente de APE, indicó
el motivo de la reunión: "La futura ley
de la Ciudad de Buenos Aires, la modificación
dentro del Código de Edificación, alcances,
limitaciones y competencias del Código de Edificación
especialmente en lo referido a las instalaciones eléctricas
en inmuebles".
Luego transcurrió el debate con las exposiciones
de la Dra. Díaz Araujo y del Sr. Roberto García
y una secuencia de preguntas que fueron respondidas
por las diversas autoridades presentas en representación
de las autoridades arriba enumeradas.
Exposición
de la Dra. Díaz Araujo
"Concesiones nacionales
de distribución de energía eléctrica
y su relación con las potestades locales
en materia de servicios públicos, seguridad
y medio ambiente".
Los
temas principales expuestos fueron los siguientes:
a) competencias y condiciones entre
los gobiernos provinciales y nacional en materia de
distribución de energía eléctrica
b) nuevo estatuto legal de la Ciudad de
Buenos Aires no esta subordinado a las provincias
(autónomo) pero no tiene las facultades de
los gobiernos municipales. Tiene facultades para legislar
y elige el gobierno por elecciones.
c) Jurisdicción exclusiva de la
Nación en materia de distribución de
energía eléctrica y concesiones nacionales.
A su vez, la Dra. comentó las aspiraciones
del análisis: "las potestades del ENRE
(Ente Nacional Regulador de la Electricidad) como
autoridad nacional y de los municipios como autoridad
local".
En referencia a esto es surgen problemas y distintas
alternativas de interpretación, los cuales
fueron enumerados y explicados por la Dra. durante
su exposición:
Problemas:
1- la fiscalización compartida
de los servicios públicos interjuridiccionales
a partir de la ley 24.588
2- las potestades concurrentes de seguridad
y medio ambiente
3- el problema de la doble regulación
y de la doble fiscalización
Alternativas
de interpretación:
a) admitir una situación de concurrencia y
doble regulación
b) únicamente la nación (ENRE) y el
Congreso de la Nación son quienes tienen todas
las competencias para regular desde el momento en
que el distribuidor se hace cargo de la energía
que va por la red hasta que llega al usuario. En este
caso desplaza totalmente a la Ciudad de Buenos Aires,
en cuya limitación tenemos el hecho de la existencia
de un sistema federal
c) armonización y coordinación de normas
y funciones entre los distintos órdenes de
gobierno a partir de la celebración de convenios
interjuridiccionales por los cuales se establezca
un sistema de fiscalización compartida y potestades
concurrentes sobre los servicios públicos,
hoy en poder del gobierno nacional.
Vale destacar la calidad y claridad tanto de la exposición
como así también de las respuestas a
inquietudes de los presentes.
A su vez, quedó en claro que el denominador
común a la cuestión planteada es la
rápida resolución del conflicto a través
de la celebración de convenios.
Sr. Roberto García
"Reglamentación
del código de Edificación de la Ciudad
de Buenos Aires".
Refiriéndose a la sección 8.10 modificada
en el año 1999 por la resolución 509,
la cual fue dejada sin efecto, la misma había
introducido el reglamento de la AEA (Asociación
Electrotécnica Argentina) en partes.
A partir de diciembre del 2000, el municipio llama
a entidades con competencia para tratar de dar una
modificación vía legislatura que quede
difundida en el digesto.
La reglamentación de la AEA versión
2002 estuvo en debate público y en principio
desde el 13 de marzo estaría sujeta a incorporarse,
pero solamente por ahora ingresaría la versión
AEA 1987 y a posterior entraría a estudiarse
la versión 2002.
A continuación reproducimos algunas preguntas
y sus respectivas respuestas, las cuales se produjeron
durante el debate y fueron contestadas por las diversas
autoridades en representación de las asociaciones
y entidades presentes.
Que
sea utilizada en el Código de Edificación
la reglamentación AEA 1987 y luego se implemente
la versión 2002, ¿No genera que la concurrencia
sea más conflictiva?
Dra. Díaz Araujo: No se puede poner en vigencia
una reglamentación no aprobada. Se está
estudiando la versión AEA 2002 y luego se reemplazaría
automáticamente.
Suponiendo el caso de que
el Gobierno Nacional se mude, la ciudad de Buenos
Aires continúa igual, ¿Cómo se
resuelve esta situación?
Dra. Díaz Araujo: La ley 24.588 establece
las garantías del Gobierno Nacional sobre el
territorio de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto
y en tanto la ciudad sigue cumpliendo la condición
de capital federal. En este sentido tiene limitaciones
que están dados por que el Gobierno Nacional
conserva sus potestades sobre el territorio.
Sobre el caso hipotético por usted planteado,
habrá que esperar que se cumplan las concesiones
que están otorgadas y la titularidad del servicio
público recaería sobre la Ciudad de
Buenos Aires.
En cuanto al conflicto que
se da cuando uno realiza una construcción,
y presenta planos al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires muy distintos a los que presenta ante el IHA
(Instituto de Habilitación y Acreditación)
cuando se da el medidor. A su vez una instalación
eléctrica esta hecha, la vivienda ocupado y
el plano no está aprobado. ¿El plano
no se debería presentar antes de ser construido
y que se le hagan las recomendaciones antes de que
se construya?
Jorge Montes de Oca, APE: El APE junto al Gobierno
de la Ciudad, el ENRE y los concejos está trabajando
para resolver estas cuestiones, que sabemos son de
vital importancia en materia de seguridad, y es por
eso el motivo y la importancia de este debate.
Esperamos muy pronto contar con respuestas a dichas
cuestiones para el mejor funcionamiento del sistema.
En el caso de la doble fiscalización,
podría ocurrir que un inspector apruebe una
instalación y el otro no, ¿Qué
ocurre en este caso?
Dra. Díaz Araujo: Existe un principio denominado
"supremacía de la norma Nacional",
esto es.
Cuando dos normas se repugnan entre sí, tiene
supremacía la norma nacional. Sin embargo,
en este tema en particular, y por eso es tan delicado,
se trata de una con competencia municipal la de regular
las condiciones técnicas.
Esto puede terminar en la justicia, en donde el juez
puede decir que va a prevalecer la norma nacional
o que la competencia es de la municipalidad diciendo
que el ENRE se ha excedido de sus potestades y no
tiene supremacía.
Las dos leyes juntas no van a subsistir porque no
es razonable.
A su vez
se realizaron diversas preguntas, muchas de ellas referidas
al APSE en cuanto a su papel de policía, la capacitación
y su continuidad en caso de que se decida a favor del
municipio. En este caso las respuestas estuvieron a
cargo del Ing. Eduardo Jakimczyk (APSE), quién
en todo momento explicó en forma adecuada y precisa
las diversas actividades realizadas por la asociación
en busca de la seguridad eléctrica y la mejora
de la actividad profesional.
Cabe destacar también el reconocimiento por parte
de la dirigencia de APE a la labor realizada por el
APSE en el transcurso de sus años de vida.
Quiero agradecer la invitación por parte de
la gente de APE a participar del debate y al resto
de las autoridades representantes de las distintas
asociaciones, y destacar la profesionalidad y dedicación
de los expositores en aclarar y responder a las inquietudes
de los presentes.
Pablo Villamagna
ElectroIndustria.com